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Tribunal de Disciplina – FINAL – IDA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

BOLETIN  17.2017 REUNION 11-07-17  FECHA DISP: 09-07-17 FINAL IDA


 

PARTIDO: SPORTNG CLUB VS CORRALENSE

DIV RESERVA (NEWBERY VS CORRALENSE)

AMONESTADOS: CIAMPICINI Nicolás 14418- COLUCINI Nicolás 124536- VOGUERA Sebastián 11694- BRECCIA Ramiro 11678 todos de NEWBERY*****ALEGRE Matías 15148- ZARATE Santiago 15471 ambos de CORRALENSE.-

SUSPENDIDOS: SOTERA Hernán 13105 TRES PARTIDOS ART185 -220- (48 reinc)   RTP y  MONTI Luciano (d.t) 26757560 DOS PARTIDOS ART 186 y 260  RTP ambos de CORRALENSE.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: GUERRERO Agustín 11920- CANALS Ignacio 17279- BACHELLA Ramiro 14545 todos de SPORTING**MARIN Alejandro 12677 de CORRALENSE.-

SUSPENDIDOS: HERRERA Carlos 10481 UN PARTIDO ART 207 RTP de CORRALENSE.-

 

Depetris

 

PENDIENTE

PARTIDO: DEF BOCA JRS VS CORRALENSE – SEMIFINAL IDA (25-06-17)

VISTO 1- El informe del árbitro Sr Mansilla Lucio quien le atribuye al jugador Guillermo Boldorini del C. Defensores Boca Jrs la agresión al juez de línea Nº1  con “un patada  en las canillas e insultos a su persona”. 2- Que corrida vista a dicho jugador manifiesta que niega el hecho y que el agresor fue un compañero suyo, sin mencionar su nombre.  3- Corrida nueva vista para que amplié la prueba de sus dichos a los fines que  manifieste quien habría sido  la persona que agredió al asistente número 1º Sr Fernando Conzi, a los fines de merituar con mayor precisión el autor de la infracción.  Y CONSIDERANDO: Que en  su descargo el Sr Boldorini  nada dice sobre quien habría sido  la persona agresora  que manifestó saber por lo cual este tribunal carece de  elementos de prueba para desvirtuar el informe del árbitro y su ratificación Por todo ello y lo dispuesto por el Art 183 RTP este tribunal RESUELVE: Sancionar con UN AÑO de SUSPENSION al jugador Guillermo BOLDORINI del Club Defensores Boca Jrs. Comuníquese y archívese.-

 


PARTIDO: DEF BOCA JRS VS CORRALENSE – SEMIFINAL IDA (25-06-17)

VISTO 1- El informe del árbitro Lucio Mansilla sobre el partido disputado por el C. Defensores Boca Jrs y Corralense el  día 25 de junio ppdo.. en lo que respecta a la suspensión del partido por faltas de garantías y su ampliación posterior en el sentido de que se produjeron detonaciones de bombas de estruendo  dentro y fuera del estadio. Que previamente se le había corrido vista por las notas presentadas por los clubes: Sportivo Isla Verde Y Corralense. 2- Que en su descargo nada dicen sobre las detonaciones de bombas de estruendo lo que hace presumir la tacita aceptación de que las mismas ocurrieron .3- Solamente hacen un descargo respecto a la nota del C Sportivo, lamentando lo sucedido y  mencionando que el club no promueve ese tipo de actividad. Y CONSIDERANDO: l- Con respecto al primer hecho este tribunal interpreta que el mismo ocurrió estando reprimida dicha conducta por los Art 80 Inc. “a”  y 88 bis RTP. ll- En lo atinente a los hechos denunciados por Sportivo se reconocen indicando que en el futuro se evitara cualquier hecho mas allá de lo deportivo. Por todo ello y normas citadas este tribunal RESUELVE: Aplicar SANCION de MULTA equivalente a 50 entradas generales por cuatro  fechas al C. Defensores Boca Jrs que hace un total de 200 entradas (v/e $ 50) equivalente a $ 10.000.  Comuníquese y archívese.-

 

PARTIDO: NEWBERY & EVERON VS SPORTING – DIV RESERVA- SEMIFINAL VUELTA 02-07-2017

VISTO  l- el informe arbitral de Hugo Valle donde manifiesta que al finalizar el partido expulso  al jugador  Juan Montero de Sporting Club, por insultarlo e intentar agredirlo siendo reducido por personal policial. ll- Que corrida vista al mismo la contesta manifestando reconocer quede su parte hubo una airada reacción negando el contacto físico el contacto físico y ofreciendo prueba en respaldo de su defensa. Y CONSIDERANDO: Que este tribunal considera que con el reconocimiento de la reacción que tuvo el jugador unido a que el árbitro menciona que solo fue un intento de agresión no consumada no amerita diligenciar la prueba ofrecida por cuanto se limita a resolver de acuerdo a los dichos del árbitro y el jugador. Siendo así se torna innecesaria producir la prueba ofrecida. Por todo ello y lo prescripto por el Art 185 RTP  este tribunal RESUELVE: Suspender por CUATRO PARTIDOS al jugador Juan Montero de Sporting Club. Comuníquese y archívese.-

 

PENDIENTE: CORRALENSE VS DEF BOCA JRS ( 02-07-2017)

VISTO el informe arbitral del Sr Cristian Arregue donde manifiesta que existieron dos detonaciones de bombas de estruendo afuera del predio en el partido indicado y CONSIDERANDO: l- Que corrida vista al C. A.S. Corralense dejo transcurrir el plazo sin efectuar descargo alguno. ll- Que  el silencio del mismo hace presumir que efectivamente se dieron las detonaciones de bombas de estruendo. lll- Que el árbitro aclaro que las mismas ocurrieron fuera del predio. Por todo ello y lo dispuesto en el Art 88 bis del RTP este  tribunal RESUELVE: Sancionar con MULTA  de 60 entradas generales (v/ e $ 50). Comuníquese y archívese.-

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