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TRIBUNAL DE DISCIPLINA – FECHA 7 – TORNEO APERTURA 2018

TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

BOLETIN  7.2018     REUNION 24/04/18  FECHA DISP: 22/04/18

 

PARTIDO: RIVER PLATE VS CORRALENSE (Pendiente 6º fecha)

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: TESTA Rubén 17086 de RIVER PLATE**CALDERON Gabriel 16275- OYOLA Stefano 15131 ambos de CORRALENSE.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: DEZZOTTI Ignacio 10842- ILUMINATTI Martin 17263- ambos de RIVER PLATE** GOMEZ Santiago 17914- ALMENA Facundo 14612- MARTORANA Stefano 15910- MARIN Alejandro 12677- SOSA Brian 17892- RIPACOLLI Emanuel 11209 todos de CORRALENSE.-

SUSPENDIDOS: VILLARUEL José 1288 UN PARTIDO ART 207 RTP de RIVER PLATE.-

PARTIDO: CORRALENSE VS MITRE

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: AGUIRRE Juan 14698- BELLO Fabricio 15145- ZARATE Santiago 15471 todos de CORRALENSE**GALLIZI Santiago 14854 de MITRE.-

SUSPENDIDOS: MENSEGUEZ Pedro 14634 UN PARTIDOS ART 207 RTP de MITRE.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: FIGUEREDO Alan 12116 de CORRALENSE***TINARI Juan Cruz 14470 de MITRE.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PARTIDO: NEWBERY & EVERTON VS RIVER PLATE

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: BELLI Juan 13601- NUÑEZ Nicolás 16304- CASASCO Ezequiel 12005 todos de NEWBERY ***GARAY Maximiliano 13631- NAVALL Mauro 11525 ambos RIVER PLATE.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: PRADO Elías 13612- RIVERO Agustín 17624- MENDEZ Alexis 17860- ALMIRON Federico 13069 de NEWBERY & EVERTON ***DEZZOTTI Ignacio 10842- ILLUMINATI Nicolás 12669 ambos de RIVER PLATE.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PARTIDO: SAN CARLOS VS SPORTIVO

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: DAGLIO Marcelo 14068 de SPORTIVO.-

SUSEPNDIDO: no hubo.-

PRIMERA DIVISION

AMONESTADOS: MENGHI Lautaro 11862- BUSTAMANTE Matías 12127 ambos de SAN CARLOS**PLACE Álvaro 12146- GAUNA Gastón 16871 ambos de SPORTIVO.-

SUSPENDIDOS: LUNA Rodrigo 14062 DOS PARTIDOS ART 200 a.2 y  220 RTP -ESCARIZ Emanuel 12774 UN PARTIDO ART 207 RTP – MORA Emanuel (director técnico) 26.220.102 CUATRO  PARTIDOS ART 186-260 RTP  todos  de SPORTIVO.-

PARTIDO: ATLETICO GUATIMOZIN VS SPORTING CLUB

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: VITTORI Ramiro 15156- PIPERNO Giovanni 14582 ambos de ATL  GUATIMOZIN**MOSCA Gabriel 14776- FERRARIS Mariano 15951- BELLI Enzo 15612 todos de SPORTING CLUB.-

SUSEPNDIDO: CORREA Ramiro 15474 UN PARTIDO ART 207 RTP de SPORTING.-

PRIMERA DIVISION

AMONESTADOS: BELLUOMINI Andrés 17867- GOROSITO Germán 17898- SANTOS Gonzalo 9030- CERATTI Franco 14587- JESE Diego 13144 todos de ATLETICO GUATIMOZIN** PESCE Augusto 14100- SARMIENTO Federico 17212- RISSO Manuel 13100- BASSA Damián  9549- GALLIANO Juan Manuel 11483 todos de SPORTING.-

SUSPENDIDOS: MARCON Nicolás 17870 TRES PARTIDOS ART 185 y  220 RTP – SANTOS Gonzalo 9030 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) – RANALLI Mauro todos (prep físico) 23.948.113 DOS PARTIDOS ART 186-260 RTP y FARIAS Alejandro 40.416.397 (a. c .t) SIETE  PARTIDOS ART 263 Inc. “c” y  186  RTP todos   de ATLETICO GUATIMOZIN***SARMIENTO Federico 17212 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) y LUPORI  Hernán (prep físico) 29.761.326  CUATRO PARTIDOS ART 186-260 RTP ambos de SPORTING CLUB.-

 

PARTIDO: DEFENSORES BOCA JRS VS UNION SOCIAL

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: RENZI Franco 17560- TAIS Ariel 17862- CUELLO Tomas 16428- COLOMBO Mauro 15520 todos de DEF BOCA JRS***ARIAS Sebastián 13521- PAREDES Marcelo 14967- MARTINEZ Agustín 16112- RODRIGUEZ Facundo 12841 todos de UNION SOCIAL.-

Surgiendo de la planilla de juego que se encuentra amonestado el jugador TAIS Ariel 17862 y en el informe arbitral se consigna que lo fue el jugador CUELLO Nicolás 16421,  se solicita al árbitro del encuentro Sr Rodriguez Ezequiel que aclare cuál fue  el jugador realmente amonestado en el término de cinco días habiles .

SUSEPNDIDO: no hubo.-

PRIMERA DIVISION

AMONESTADOS: RIVERO Brian 17858- JUAREZ Víctor 15245 ambos de DEF BOCA JRS***BRIZUELA Nahuel 12301- GOMEZ Brian 138900 ambos de UNION SOCIAL.-

SUSPENDIDOS: LASAGNA Gonzalo 17900 UN PARTIDO ART 207 RTP de DEF BOCA JRS.-

 

 

PENDIENTE: NEWBERY & E VS CORRALENSE  (Pendiente 4º fecha) 28/03/18

VISTO el informe del árbitro Sr BILLONE Ezequiel en el cual menciona la falta de colocación de la lona reglamentaria durante el retiro del club visitante en cuya oportunidad la parcialidad local arrojo agua y salivaba al cuerpo técnico visitante. Y CONSIDERANDO: 1- Que corrida vista al Club Local manifestó que la lona siempre se encuentra al pie del túnel de entrada y salida de equipos y que la misma habitualmente la  levanta la policía acusando al Club Corralense de haber efectuado la queja . 2- Que no les consta que se haya arrojado algo al cuerpo técnico de la última institución mencionada. 3- Que corrida vista al árbitro para que amplié su informe  este ratifico que la lona no se encontraba puesta en el alambrado en la zona del túnel al comienzo y al entretiempo, mientras si lo estuvo al finalizar el encuentro. 4-Se aclara que el Club Corralense no efectuó  queja alguna ante este tribunal con respecto a la colocación de la lona siendo una denuncia del árbitro  5-Que con respecto a la primera cuestión la lona debe estar colocada desde el comienzo y hasta el final del partido conforme lo establece el  Reglamento Interno Año 2018 en su  CAPITULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS, ART 9  en el cual establece  que La Organización de lo inherente al Cotejo es pura y exclusiva responsabilidad de la Institución que actúa como Local, con las siguientes responsabilidades a saber……. Colocación de Lona a la salida de Equipos, Árbitros y detrás de ambos Arcos, en los casos que correspondiere, teniendo que cubrir ésta última un mínimo no menor de cinco -5- metros a ambos lados del Arco a contar desde la base inferior externa del poste y extendiéndose hacia el banderín demarcatorio de esquina correspondiente, lo que no puede ser desconocido por la entidad local ni aun por el propio árbitro por lo cual implica incumplimiento a su función. 6- Que la defensa del Club Newbery & Everton que “no le consta” la agresión al cuerpo técnico visitante no resulta suficiente para refutar el informe arbitral. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los (Art 83 inc b) y c) y Art 270 Inc. a) segundo supuesto del RTP); este TRIBUNAL RESUELVE: I- Sancionar al Club Newbery & Everton  con multa de tres fechas al valor de 30 entradas  cada fecha (v/e $70) que asciende a la suma total  de  seis mil trescientos pesos ($ 6.300) II- Sancionar al árbitro Sr Billone Ezequiel con treinta días de suspensión a contar desde la próxima fecha por omitir cumplir con las resoluciones de la liga (Reglamento Interno 2018). Comuníquese y archívese.-

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