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TRIBUNAL DE DISCIPLINA – FECHA 3 – TORNEO CLAUSURA 2018

TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

CLAUSURA  2018 “Oscar Osenda”  

BOLETIN 22.2018     REUNION 14/08/18   FECHA DISP: 12/08/18

 

PARTIDO: MITRE VS UNION SOCIAL

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: GOMEZ Axel 14015- RAPACCHIANI David 12430- CALLEGARI Luca 16235- TONELLI Francisco 14467- ARANGUE Manuel 15370 todos de MITRE**FRANCHISQUINI Ezequiel 16195- BRANDONI Alex 16188 ambos de UNION SOCIAL.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: FILIPPONE Emanuel 16923- CARRIZO Sebastián 18182- GIMENEZ Tomas 18165- BOSCO Cesar 15366 todos de MITRE***BELLI Ramiro 17887- PALACIO Gustavo 13089 ambos de UNION SOCIAL.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS ATL GUATIMOZIN

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: GUDIÑO Facundo 16471- ROSSI Albano 11338 ambos de JUVENTUD UNIDA**BORGO Bruno 14582- CORDOBEZ Santino 16813 ambos de ATLETICO GUATIMOZIN.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: ANGELERI Federico 13814- BALDESSONE Román 117841- INTRA Javier 13009- DREYER Rodrigo 14679- RENZI Román 13805 todos de JUVENTUD UNIDA**JESSE Malco 13144- SANTOS Gonzalo 9030- GRANDIS Mauricio 118164 todos de ATLETICO GUATIMOZIN.-

SUSPENDIDOS: RABBIA Ángelo 12992 UN PARTIDO ART 207 RTP de JUVENTUD UNIDA**VELASCO Lucas 14586 DOS PARTIDOS ART  185 y 220 RTP de ATLETICO GUATIMOZIN.-

PARTIDO: NEWBERY & E VS SAN CARLOS

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: CASASCO Genaro 16769- BORRI Elián 15192 ambos de NEWBERY**TILATTI Ángelo 12519- RE Alejo 14319- RENDICI Ángelo 13359 todos de SAN CARLOS.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: SOSA Brian 17562- VACCARINI Gianluca 18169- MACCARI David 17853 todos de NEWBERY***MANOCHI Facundo 11074- ISAIA Juan Ignacio 11071 ambos de SAN CARLOS.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PARTIDO: SPORTIVO VS SPORTING

DIVISION RESERVA

AMONESTADOS: BERTRANDO Jeremías 16644- ALTAMIRANDA Sebastián 16814- ALTAMIRANDA Ubaldo 5575- WALKER Facundo 16051- POLITANO Juan 16398-  LUNA Rodrigo 14062- PACHECO Fernando 15324 todos de SPORTIVO***ZARANTONELLO Thiago 16698- PORFIRI Lucas 15610 ambos de SPORTING.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PRIMERA DIVISON

 

AMONESTADOS: PINTO Cristian 12158-BOLINGER Francisco  17843- SUAREZ Álvaro 18181 todos de SPORTIVO****PESCE Augusto 14100 de SPORTING.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

PARTIDO: RIVER PLATE VS DEF BOCA JRS

DIV RESERVA

AMONESTADOS: TESTA Rubén 17086- NABISSI Román 16214- CALDERON Nicolás 13226 todos de RIVER PLATE***CUELLO Nicolás 16421- PEREZ Luciano 15100- GALARZA Isaías 16492 todos de DEF BOCA.-

SUSPENDIDOS: LUCANGELLI Ignacio 24.747.230 (d.t) DOS PARTIDOS ART 186 y 260 de RIVER PLATE.-

PRIMERA DIVISON

AMONESTADOS: FARDIN Maximiliano 8864- VILLARRUEL José 12888 ambos de RIVER PLATE****RENZI Franco 17560- OLDANI Facundo 14997- CHIO Martin 18170- MARINOZZI David 17623 todos de DEF BOCA.-

SUSPENDIDOS: no hubo.-

 

PENDIENTES:

PARTIDO: MITRE VS SPORTIVO –

DIV RESERVA (29/07/18)

Se da entrada al descargo  presentado en tiempo y forma por del A. M. C. A. y B. MITRE..-

VISTO:   la protesta del Club Sportivo Isla Verde del partido jugado el día 29/ 07/18 disputado con  A. M. C. A. y B. MITRE, por la indebida inclusión del jugador Acosta Danilo quien se encontraba cumpliendo fecha de suspensión según Boletín 15/2018.  Y CONSIDERANDO:   I- Que  constatando el tribunal la errónea inclusión del jugador se corrió vista al Club Mitre  para que efectúe su descargo. ll- Que presentada en tiempo y forma la protesta del Club Sportivo se corre vista nuevamente al Club Mitre. llI- Que dicha entidad en sus descargos reconoce la indebida inclusión y pide disculpas en primer lugar al Club Sportivo de Isla Verde, como también así al Honorable Tribunal de Disciplina por la mala inclusión del jugador, haciéndose cargo de lo sucedido IV- . Que el jugador Acosta Danilo carnet 13581 actúo en partido hallándose sometido a la pena de suspensión por un partido pese a lo cual fue incorporado al encuentro antes mencionado. Por todo ello este tribunal RESUELVE: 1) SANCIONAR  a la  A. M. C. A. y B. MITRE con la pérdida del partido disputado con el C. Sportivo Isla Verde  el día 29 de julio del corriente (ART 107 inc “a” RTP). 2) OTORGAR los tres puntos al C. Sportivo Isla Verde registrando el resultado: Mitre “0” vs Sportivo Isla Verde   “1” (ART 152 RTP). 3) RESTITUIR  al C. Sportivo  el importe depositado en concepto de derecho de protesta y  CONDENAR a  la A. M. C. A. y B. MITRE a abonar la suma de cinco mil doscientos cincuenta pesos ($ 5.250) en concepto de multa por resultarle el fallo desfavorable  (ART 21 RTP). 4) Sancionar  al jugador ACOSTA Danilo 13.581 del Club A. M. C. A. y B. MITRE con TRES PARTIDOS de suspensión (ART 215 y 220 RTP) restándole a la fecha UN PARTIDO por cumplir. Comuníquese y Archívese .-

PARTIDO: SAN CARLOS VS CORRALENSE (05/08/18)

PRIMERA DIV

Se da ingreso: a la ampliación de informe presentada por el árbitro Sr Mariano Viale.,  de los descargos presentados por los Clubes San Carlos y C. A. S. Corralense ,  a la respuesta del oficio librado a la Sub Comisaria de la localidad de los Surgentes  todo en tiempo y forma.-

 

VISTO: A) el informe del árbitro en el cual expresa que en el entretiempo del partido San Carlos vs Corralense ingreso a la zona de vestuarios una persona identificada con el local y lo amenaza para que cobre a favor de su equipo, interviniendo personal policial para retirar al mismo. Que a los 35 minutos del segundo tiempo el asistente numero dos le informa de una agresión cometida por el jugador Facundo Almena de Corralense a un jugador rival por lo que es expulsado como así también al Sr Blas Córdoba del club local quien responde a la agresión con un golpe de puño. Antes de que el juego se reanude se produjo un tumulto fuera del terreno de juego, detrás del arco en el sector que no ocupa simpatizantes observando que ingresan partidarios de ambos equipos a dicho sector saltando el alambrado y agrediéndose recíprocamente. Que el personal policial procedió a pedir refuerzos y que al no haber garantías para continuar el encuentro suspende el partido. En su ampliación expresa que al momento de los incidentes el resultado era San Carlos 1- Corralense 3 , que al comienzo del partido  había tres efectivos encargados de la custodia según lo informo el jefe del operativo con el cargo de  Sub Comisario y que con respecto a la persona que lo amenazo la misma estaba identificada con vestimenta del club local, confecciono la planilla de jugadores y que era calvo. B)- Que  el Club San Carlos en su descargo manifiesta en primer lugar que se han tomado las medidas correspondientes para identificar a la persona que cometió el hecho de las amenazas no logrando su propósito pero repudia el hecho aclarando que fue el delegado de Corralense Sr Miguel Furlan el que comenzó a discutir con simpatizantes de su club y que ese momento ambas hinchadas comienzan a forcejear las puertas de los pulmones desencadenándose el tumulto. C)- En segundo lugar reconoce como lastimosa y penosa la situación vivida por las agresiones entre ambas parcialidades no logrando determinar la culpabilidad pese haber realizado las averiguaciones correspondientes. Repudia la situación y reconoce la suspensión del partido. D)- El Club Corralense en su descargo manifiesta que el delegado Miguel Furlan advierte al delegado y presidente de San Carlos la falta de efectivos para iniciar el partido, situación que tampoco fue advertida por el árbitro. Expresa que luego de ser expulsados los jugadores antes mencionados y como consecuencia de ello se desatan los incidentes entre partidarios de San Carlos que intentan agredir a los de Corralense produciéndose los hechos que son de público y notorio conocimiento por lo que se suspende el partido. E)- Que la policía de los Surgentes informa que se labran actuaciones prevencionales por los tumultos. Y CONSIDERANDO: 1) Que los incidentes registrados se encuentran reconocidos por ambas instituciones. 2) Que el personal de custodia debía ser como minino cuatro efectivos según surge de Reglamento del Torneo 2018 en el capítulo VIII, Art 9 en el que se expresa que la organización es pura y exclusiva responsabilidad del club local, lo que en el caso que nos ocupa la misma recaía sobre San Carlos, al no separar debidamente ambas hinchadas. 3) Que inequívocamente surge que la persona que ingreso al vestuario del árbitro pertenece al club local conforme lo señala el árbitro. 4) Que ambas instituciones son responsables por el hecho de sus simpatizantes al trenzarse a golpes con sus rivales. 5) Que dada la suspensión del partido a los 35 minutos del segundo tiempo y el resultado registrado hasta ese momento, consideramos que no se justifica su continuación no solo por la diferencia entre ambos sino por elementales razones económicas que se ocasionarían por su reanudación. 6) Que la conducta del árbitro al no verificar la presencia de personal  policial mínima que se requiere para esta instancia conforme al Reglamento el citado artículo implica una falta en el servicio arbitral.- Por todo lo expuesto este TRIBUNAL   RESUELVE: 1) SANCIONAR al C. A S Corralense con Multa  de cuatro fechas de 50 entradas c/ u valor entradas $ 70 (Art 80 Inc “ a” RTP, ). 2) SANCIONAR al C. A San Carlos  con Multa  de cuatro fechas de 50 entradas c/ u valor entradas $ 70 (Art 80 Inc “ a” RTP, ). 3) SANCIONAR al C. A San Carlos  con Multa  50 entradas v/ e $ 70 por no cumplir con las normas de organización (Art 9º Reglamento Torneo 2018).  4) SANCIONAR al C. A San Carlos con Multa  250 entradas v/ e $ 70, por las amenazas al árbitro (Art 90 RTP) y girar al Consejo Directivo de la  Liga el informe y ampliación arbitral a los efectos que corresponda. 5) Dar por concluido el partido con el resultado que se registraba al momento de la suspensión es decir San Carlos “1”/ Corralense “3”. 6) SANCIONAR al árbitro Sr Mariano Viale con TRES MESES de suspensión para dirigir en esta LIGA  por no cumplir resolución de la misma (Art 270  inc. “A” RTP). Comuníquese y archívese.

 

Se da ingreso al pedido de reconsideración formulado por el Club San Club con respecto a la sanción aplicada al jugador Blas Córdoba. Considerando que este tribunal sanciono de acuerdo a lo informado por el árbitro no se hace lugar al pedido de reconsideración. Comuníquese y archívese.-

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