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Torneo Apertura – Tribunal de Disciplina – Final IDA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

BOLETIN 16/2013 REUNION 16/07/13 FECHA DISP: 14/07/13


PARTIDO: SPORTING CLUB VS SAN CARLOS

DIV RESERVA

AMONESTADOS: PESCE, Augusto 14100, PASCHETTA, Juan 14236, AIROLDI, Federico 12570, MARUCCO, Laureano 14093 todos de SPORTING CLUB*****OLIVARES, Gabriel 10718 y GONZALES, Enzo 11387 ambos de SAN CARLOS.
SUSPENDIDOS: TOMATTIS, Nicolás 12503 UN PARTIDO ART 201 Y 220 RTP de SAN CARLOS.

PRIMERA DIVISION: SPORTING CLUB VS CORRALENSE

AMONESTADOS: SVAGUZA, Renzo 16085, GUERRERO, Nicolás 11177, LUQUE, Facundo 11360 y JARA, Agustín 15992 todos de SPORTING CLUB****CAROLLO, Rodrigo 11530, ESTRELLA, Marcos 16060 y GARCIA, Francisco 12108 todos de CORRALENSE.
SUSPENDIDOS: GARCIA, Francisco 12108 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) de CORRALENSE.


Se le corre vista de lo informado en la planilla de revisión de Estadio al Club CORRALENSE para que en término de cinco días efectúe el descargo correspondiente por “la rotura del alambrado que daba a la parcialidad visitante en su parte inferior”, bajo apercibimiento de resolver conforme a las constancias obrantes en este Tribunal.
De acuerdo al informe del árbitro Ricardo OLMEDO, quien denuncia la existencia de elementos contundentes (cebollas) desparramadas en el campo de juego (costado del visitante) y su Tribunal, anteriores al inicio de los partidos, se le corre vista a Sporting Club (local) para que en el término de cinco días formule por escrito el descargo correspondiente ante esa anomalía en la presentación del campo de juego y tribuna, bajo apercibimiento de resolver conforme a las constancias obrantes en este tribunal.

Pendiente PARTIDO: SAN CARLOS VS CORRALENSE (07-07-13)

Se da ingreso por Secretaría al descargo efectuado por el Club Corralense. Habiendo reconocido el hecho dañoso causado por su parcialidad (rotura de un poste de cemento del alambrado perimetral del campo de juego) y ofreciendo su reparación, se le corre vista al Club San Carlos a los fines que presente el presupuestos de gastos respectivos o que acuerde en forma privada con aquella institución la forma de indemnización (arts. 99 y 100 del R.T.P.).-

Considerando que los simpatizantes del Club Corralense, además del hecho mencionado, también produjeron incidentes similares los día 31 de marzo de 2013 en el campo de juego del Club Defensores de Ifflinger y el día 23 de junio ppdo. en el campo de juego del Club Atlético Guatimozín, lo cual constituye un agravante al promover en forma reiterada desordenes; este TRIBUNAL RESUELVE: Sancionar al Club Atlético Social Corralense con Multa de tres fechas de cincuenta entradas cada una (50 c/u), siendo el valor de las mismas de pesos quince, lo que totaliza la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 80 inc. “a” y “g” del R.T.P. Comuníquese y archívese.-


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