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Fútbol Infantil – Tribunal de Disciplina – Semifinal 1ºvs4º – Torneo Apertura 2014

Tribunal de DisciplinaTRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

BOLETIN 12.2014 –REUNION 17-06-2014 -FUTBOL INF. Y JUVENIL.

FECHA DISPUTADA EL: 14-06-14


PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS MITRE

CATEG 2002
AMONESTADOS: no hubo
SUSPENDIDOS: no hubo


PARTIDO: SPORTING CLUB VS NEWBERY

CATEG 2001
AMONESTADOS: no hubo
SUSPENDIDOS; no hubo


PARTIDO: CORRALENSE VS SPORTING CLU

CATEG 2000
AMONESTADOS: BELLO, Fabricio 15145 de CORRALENSE*****MONTES, Leandro 15605- MARIATTI, Nicolás 16665- BOLATTI, Bruno 15083 y LAMANCHA, Matías 15664 todos de SPORTING CLUB
SUSPENDIDOS: CASTAGNO, Matías 15607 UN PARTIDO ART 207 .c y 154 RTP de SPORTING CLUB


PARTIDO: CORRALENSE VS NEWBERY & EVERTON

5TA DIV
AMONESTADOS: GIOACCHINI, Alesandro 14184 de CORRALENSE****IWAKAWA, Tomas 14133- FRATTANI, German 15948- GAZZOLA, Jorge 14137 y ZAPATA, Agustín 14151 todos de NEWBER Y& E
SUSPENDIDOS: no hubo


Pendiente PARTIDO: NEWBERY & EVERTON VS UNION 5TA DIV (07-06-14)

Se da ingreso al descargo formulado por Newbery & Everton, con relación a los incidentes registrados al finalizar dicho partido.
VISTO: El informe del árbitro señor Jorge CASTELLI, en el sentido que a finalizar el partido fue agredido verbalmente y amenazado por un particular, de apellido Bergara, quien aparentaba ser un directivo del club visitante. Y CONSIDERANDO: 1) El descargo formulado por el club local quien manifiesta que dicha persona no es directiva ni ocupa ningún cargo en la institución, siendo un solamente un simpatizante. 2) Que no obstante ello, el club es responsable objetivamente por los actos que realicen sus directivos y/o simpatizantes, más allá de la pasión que pueda existir en cualquier partido. 3) Que también es cierto que el club local debió tomar medidas para que no ingresen a la zona de vestuarios toda persona no autorizada para encontrarse en ese lugar. 4) Que asimismo es un hecho de menor gravedad ya que solo se limitó a insultos sin que haya existido agresión física, teniendo ambas instituciones responsabilidad deportiva por el incidente; una por no controlar las personas con acceso a la zona de vestuario y la otra por los hechos de sus simpatizantes. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 83, último párrafo del R.T.P., este TRIBUNAL RESUELVE: AMONESTAR a los clubes NEWBERY & EVERTON y UNION, ambos de la localidad de Cruz Alta. Comuníquese y archívese.-


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