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Tribunal de Disciplina: Partido entre Sportivo y Corralense

Tribunal de DisciplinaTribunal de DisciplinaTRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

ANEXO BOLETIN 15/2014 REUNION 02/07/14


PARTIDO: SPORTIVO I.V VS CORRALENSE PRIMERA DIV

AMONESTADOS: BARLACINA, Nicolás (12141); PINTO, Fernando (12143) y PACHECO, Fernando (15384), todos de SPORTIVO ISLA VERDE. **** ZÁRANTE, Milton (14645) y MARTINEZ, Lautaro (12111), ambos de Corralense.-

SUSPENDIDOS: ESCARIZ, Emanuel (12774) por UN PARTIDO (art. 207 R.T.P) de Sportivo Isla Verde. ******** HERRERA, Carlos (10481) por UN PARTIDO (art. 207 R.T.P.) de Corralense.-


Se da ingreso al descargo formulado en tiempo y forma por el Club Sportivo Isla Verde con relación a los incidentes registrados con el juez de línea Nº 1 en el partido de referencia.-

VISTO: 1) El informe del árbitro señor Lucas TABLADA, en el cual denuncia que a los 63 minutos suspendió el partido debido a que el asistente Nº 1, señor Marcelo Dambolena sufrió un golpe en su cabeza con un objeto contundente, proveniente de la parcialidad local, causándole un corte en la cabeza. 2) Que el club Sportivo Isla Verde en su descargo reconoce el hecho, pero lo atribuye a un error del árbitro al amonestar al jugador Emanuel ESCARIZ, siendo el detonante de la agresión. 3) Que el hecho que se investiga se encuentra reprimido por el art. 80 del R.T.P. En dicha norma se prevé que se puede aplicar como sanción accesoria la pérdida del partido, en el párrafo cuarto, siendo en consecuencia una facultad de este Tribunal. Y CONSIDERANDO: Que analizado el contexto en que se desarrolló la agresión, estimamos que la misma no revistió el carácter de gravedad extrema para hacerle perder el partido ya que no provino de jugadores o cuerpo técnico, habiendo sido individualizada la persona agresora y sancionada contravencionalmente por la autoridad competente. Por tales razones entendemos que no corresponde la pérdida del partido. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 80 y 287, apartado 1) del R.T.P., este TRIBUNAL RESUELVE: I) SANCIONAR al Club Sportivo Isla Verde con MULTA de tres fechas de ciento cincuenta entradas cada una (v. e. $ 20 c/u). II) CLAUSURAR la cancha de futbol por TRES FECHAS. III) Girar estas actuaciones a la Mesa Directiva de la Liga Regional Fútbol del Sur para que reprograme el resto de tiempo a jugar del partido (27 minutos) en dos tiempos de 13 y 14 minutos, respectivamente, debiendo fijarse día, hora y estadio en que se disputará y sin la presencia de público de ambas instituciones, conforme lo dispuesto por el art. 222 del R.T.P. Comuníquese y archívese.-


Adiós Raba!

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