TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
BOLETIN 38.2019 REUNION 03/12/19 FECHA DISP:01/12/19
PARTIDO: NEWBERY& EVERTON VS ALT GUATIMOZIN
DIVISION RESERVA – RIVER PLATE VS CORRALENSE
AMONESTADOS: BARBON Lucas 13.243- MARTINI Gonzalo 13.232- GARAY Maximiliano 13.631 todos de RIVER PALTE**BUFFA Lisandro 13.511- ZARATE Santiago 15.478- IRIARTE Tomas 16.270- MARIN Alejandro 12.677 todos de CORRALENSE. –
SUSPENDIDOS: SORRIBES Emiliano (pf) 33.767.371 CINCO PARTIDOS ART 207 “j” – 260 -48 (reinc) RTP de CORRALENSE.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: BRODA Enzo 14.580- DI VIESTI Gino 17.865- NOVARA Matías 16.222 todos de ALT GUATIMOZIN.
SUSPENDIDOS: no hubo.
PENDIENTES:
PARTIDO: NEWBERY VS CORRALENSE (10/11/19)
VISTO. El informe del árbitro que expresa que al finalizar el partido ya en zona de vestuario el delegado del Club Corralense Sr Miguel Furlan, increpo al asistente N| 2 de división reserva Sr Gabriel Delgado, insultándolo y arrojándole un golpe de puño que no llego a destino, respondiendo este último con un empujón entrando al vestuario. Y CONSIDERANDO: 1) Que corrida vista el Sr Miguel Furlan solicita hacer su descargo en forma verbal, al que se le hace lugar y se le toma declaración, manifestando que, si bien hubo un altercado, negando haber intentado agredir al asistente, siendo este quien lo golpeo con un golpe de puño 2) Que igualmente se le corrió vista al Club Corralense quien no formulo su descargo. 3) Que el asistente ratifica todo lo informado por el árbitro del encuentro 4) Que en consecuencia este tribunal estima que por los dichos de ambos infractores hubo intentos recíprocos de agresión sin poder precisarse la gravedad de los mismos 5) Que tales situaciones están contempladas en los artículos: 260 (Miguel Furlan) – 266 (Gabriel Delgado) y 90 (C A S Corralense) todos del RTP. Por todo ello este tribunal. RESUELVE: I– Suspender por tres meses para ejercer el cargo de delegado del Club Corralense al Sr Miguel Furlan. II Suspender al asistente N°2 Gabriel Delgado de la A.A.D.C por seis meses. Se eleva el presente informe a la Federación Cordobesa de futbol y la A.A.D.C a los fines de que no sea designado en sus funciones durante el tiempo de suspensión. lll- Sancionar con multa equivalente a 70 entradas generales (v/e $ 90) al Club A S Corralense. Comuníquese y archívese.
.