TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
BOLETIN 4.2014 REUNION 15-04-14 FECHA DISP: 13-04-14
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS MITRE
DIV RESERVA
AMONESTADOS: ROSALES, Diego 10506- DUSSO, Gerardo 12614- TORRE, Camilo 11125- RIBBA, Franco 14995 y MONTENEGRO, Santiago 14541 todos de JUVENTUD UNIDA****DRUETA, Daniel 13417- CAVALLETTI, José 14008- GIORDANA, Laureano 12814 y BOSCO, Jeremías 14021 todos de MITRE.
SUSPENDIDOS: ROSSI, Albano 11338 UN PARTIDO ART 207 RTP y AVACA, Jonathan 13018 UN PARTIDO ART 207 RTP ambos de JUVENTUD UNIDA.
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: MACCARI, Matías 11798- SANTUCCI, Agustín 12922 ambos de JUVENTUD UNIDA*****SEGHETTI, Paolo 10328- GAREGIO, Agustín 10790- BIGGI, Matías 12825 todos de MITRE
SUSPENDIDOS: JARA, Jonathan 16569 UN PARTIDO ART 201 Inc. b.4 y 220 RTP de JUVENTUD UNIDA****BORTOT, Elián 14639 UN PARTIDO ART 201 Inc. b.4 y 220 RTP de MITRE
PARTIDO: SPORTIVO I. V VS DEF BOCA JUNIORS
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: TEULER, Ezequiel 12151 y DAGLIO, Marcelo 14068 ambos de SPORTIVO****CUELLO, Nicolás 16421- RIBERI, Nahuel 16429 y JUAREZ, Víctor 15245 todos de DEF BOCA JUNIORS
SUSPENDIDOS: no hubo
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: PINTO, Fernando 12143- ESCARIZ, Emanuel 12764 ambos de SPORTIVO ****TOLOSA, Jonathan 16556- ODDI, Nahuel 16002- MARQUARDT, Nicolás 16010 y SUAREZ, Leonardo 14829 todos de DEF BOCA JUNIORS
SUSPENDIDOS: GUEVARA, Carlos (a.c.t) 23.412300 CUATRO PARTIDOS ART 186 -185 Y 260 RTP de DEF BOCA JUNIORS
PARTIDO: CORRALENSE VS SPORTING CLUB
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: BENITEZ, Miguel 16509- FIGUEREDO, Alan 12116- ROSSI, Franco 12895- VANEMERAK, Oscar 16512- TORANZO, Ignacio 16537 y SOTERA, Hernán 13105 todos de CORRALENSE***PESCE, Augusto 14100- ASTUDILLO, Jonatan 16555- SVAGUZA, Renzo 16528 y ZARANTONELLO, Stefano 15624 todos de SPORTING CLUB
SUSPENDIDOS: LUQUE, Franco 12694 DOS PARTIDOS ART 200Inc a.1 y 220 RTP de CORRALENSE*****GIUNTA, Leonardo 13303 DOS PARTIDOS ART 200 Inc. a.1y 220 RTP de SPORTING CLUB
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: MARTINEZ, Lautaro 12111 de CORRALENSE****MARUCCO, Laureano 14093- GUERRERO, Agustín 11920 ambos de SPORTING CLUB
SUSPENDIDOS: CASSINA, Mariano 6623 UN PARTIDO ART 207 RTP de SPORTING CLUB
Se le corre vista a SPORTING CLUB de la planilla de revisión de estadio firmada por ambos delegados y jefe de operativo para que en el término de cinco días se haga cargo de los gastos por los daños ocasionados por su parcialidad en el tejido del sector visitante.
PARTIDO: ATL GUATIMOZIN VS SAN CARLOS
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: SARMIENTO, Federico 16516- MARJAN, Carlo 9800 y GAITAN, Jesús 11411 todos de ATL GUATIMOZIN ****SCANDROGLIO, Esteban 13373- CALDERON, Clever 11379- MANOCHI, Hernán 12125- LENCINA, Gustavo 13726- CONTI, Rodrigo 11376 y PANICHELLI, Renzo 14124 todos de SAN CARLOS.
SUSPENDIDOS: no hubo
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: FERNANDEZ, Jonatan 16058 y MENEGAZZI, Laureano 12527 ambos de ATL GUATIMOZIN****CORDOBA, Alejandro 16578- FELICIA, Damian 16540- RENDICI, Ángelo 13359 y BUSTAMANTE, Matías 12127 todos de SAN CARLOS.
SUSPENDIDOS: GRANDIS, Mauricio 16558 DOS PARTIDOS ART 200Inc a.1 y 220 RTP de ATL GUATIMOZIN
Se le corre vista al Club A. Guatimozín del informe del árbitro relativo a los incidentes protagonizados por el auxiliar del cuerpo técnico, señor Diego CARIGNO, para que en el término de cinco días formule por escrito el descargo correspondiente, bajo apercibimiento de resolver de acuerdo a las constancias obrantes en este Tribunal. Se adjunta copia del mencionado informe arbitral.-
PARTIDO: RIVER PLATE VS NEWBERY & EVERTON
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: CIAFONI, Emiliano 10081 de RIVER PLATE****LISANDRONI, Matías 12905- GAZZOLA, Jorge 14137- BRECCIA, Ramiro 11678 todos de NEWBERY & EVERTON
SUSPENDIDOS: no hubo
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: CECI, Gianfranco 10724- NARVALLO, Raúl 16561- CEBALLOS, Alexis 16562 – LIZARRAGA, Fernando 15657 todos de RIVER PLATE*****MANETTI, Mayco 16514 de NEWBERY & E
SUSPENDIDOS: TORRESSI, José 10069 UN PARTIDO ART 207 RTP de RIVER PLATE*****CORINO, Ezequiel 15596 DOS PARTIDOS ART 200 Inc. a.1 y 220 RTP de NEWBERY & EVERTON
Pendiente – PARTIDO JVENTUD UNIDA VS DEF BOCA JUNIORS-PRIMERA DIV ( 23-03-14)
Se da ingreso al informe policial que se le solicitara por oficio de fecha 8 de abril ppdo., en el que se da cuenta que el señor Milko SANTUCCI fue sancionado con 7 fechas de prohibición de concurrencia a justas deportivas en cumplimiento efectivo, en base a los prescripto por el art. 55 inc. 9 de la Ley 8431 de esta Provincia.
VISTO: El informe del árbitro señor Cesar GARCÍA en el cual expresa que el señor Milko SANTUCCI agredió con golpe de puño al asistente Nº 1, señor Hugo MORENO en el partido de referencia. Y CONSIDERANDO: 1) Que en su descargo el Club Juventud Unida reconoce el hecho, manifestando que la Liga no tiene prohibición alguna para que los comunicadores sociales desarrollen sus tareas. 2) Que el informe policial presentado a requerimiento de este Tribunal indica que dicha persona fue sancionada por infracción al art. 55 inc. 9 de la Ley Provincial Nº 8431.- 3) Que así las cosas, no es cierto que no exista prohibición de ingreso al estadio de “comunicadores sociales” como señala la entidad que formula el descargo, pues el art. 90, último párrafo del R.T.P. vigente sanciona con multa al club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencia internas del estadio a persona que no tenga la autorización correspondiente. Esta Liga no autorizó a dicha persona a ingresar al campo de juego como “comunicador social” ni en ninguna otra condición. 4) Que en consecuencia corresponde aplicar la sanción tipificada en la norma antes citada, aclarando que no es una doble condena por un mismo hecho, ya que la policial corresponde a la agresión al asistente, legislada por el Código de Faltas y la presente lo es a la institución por el indebido ingreso del imputado, recayendo a persona física y jurídica por dos hechos distintos. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: Sancionar al Club Juventud Unida con multa equivalente al valor de 90 entradas (valor unitario $ 20), la que deberá ser abonada en el término de quince (15) días hábiles en la Secretaría de la Liga Regional Fútbol del Sur. Comuníquese y archívese.-
Con relación al informe del mismo árbitro y encuentro, relativo al lanzamiento de un trozo de ladrillo al campo de juego por la parcialidad visitantes (Club Def. Boca Jrs.), ante lo cual se debió detener el partido, hasta que personal policial dio las garantías suficientes para su prosecución. Que corrida vista al Club Defensores Boca Jrs. para que efectúe su descargo, dejó transcurrir el plazo sin haber intentado oposición alguna. Que tal acción de dicha parcialidad implica violación a lo dispuesto por el art. 83, inc. b del R.T.P., o sea hostilizar por cualquier medio a las autoridades del encuentro. Que en consecuencia, este TRIBUNAL RESUELVE; Sancionar al Club Defensores Boca Jrs. con multa de tres fechas de treinta entradas cada una (valor unitario $ 20), la que deberá ser abonada en tres cuotas semanales, venciendo la primera el día lunes 21 de abril próximo en la Secretaría de la Liga Regional Fútbol del Sur. Comuníquese y archívese.-