TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
CLAUSURA 2018 “Oscar Osenda”
BOLETIN 30.2018 REUNION 09/10/18 FECHA DISP: 07/10/18
PARTIDO: SPORTIVO VS RIVER PLATE
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: DREYER Ezequiel 12765- ACOSTA Luis 12643 ambos de SPORTIVO**CAMINO Luciano 16603- ACHMAD Francisco 14886- BALEANI Santiago 15779 todos de RIVER PLATE.-
SUSPENDIDOS: SUAREZ Álvaro 18181 CINCO PARTIDOS ART 200 a.4- 185- 220 y 48 (reinc) RTP de SPORTIVO.-
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: BOLINGER Francisco 17843- FANELLI Brian 15454 ambos de SPORTIVO**ILLUMINATI Nicolás 12669- PICCININI Federico 12847 ambos de RIVER PLATE.-
SUSPENDIDOS: no hubo.-
PARTIDO: SPORTING VS JUVENTUD UNIDA
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: MONTE Luis 16276- CHIO Giovanni 14488- OCHOA Agustín 18011 todos de JUVENTUD UNIDA.-
SUSPENDIDOS: MARIN Andrés 15079 UN PARTIDO ART 207 RTP de SPORTING**ORELLANO Fabricio 17422 TRES PARTIDOS ART 201 b 4) – 200 a 3) y 220 RTP de JUVENTUD UNiDA.-
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: FIORE Sebastián 16140 y VALLA Atilio 15619 de SPORTING**
SUSPENDIDOS: no hubo.-
PARTIDO: UNION SOCIAL VS NEWBERY & EVERTON
DIVISION RESERVA
AMONESTADOS: ARIAS Sebastián 13521- COPPARI Mirko 17888- FRANSCHISQUINI Ezequiel 16195- VILLAROEL Marcos 17825 todos de UNION SOCIAL**NUÑEZ Nicolás 16304 de NEWBEEY & E.-
SUSPENDIDOS: PICO Leonel 12042 DOS PARTIDO ART 200 a.3y 220 RTP de UNION.-
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: STECHO Alexis 16189- CALVO Tomas 17637- GOMEZ Brian 13890-CASCE Facundo 17890- BUSTOS Guillermo 17881- BELLI Federico 16106 todos de UNION**COLUCCINI Nicolás 12453- DUPENTHALER Roy 13603- CHINDELCUORE Ivan 12000 todos de NEWBERY.-
SUSPENDIDOS: no hubo.-
PARTIDO: DEF BOCA VS CORRALENSE
DIV RESERVA
AMONESTADOS: MARINOZZI David 17623- COLOMBO Mauro 15520- CUELLO Tomas 16428 todos de DEF BOCA**CRISSI Franco 16273- CORDERA Gianfranco 13193 ambos de CORRALENSE.-
SUSPENDIDOS: MARINOZZI David 17623 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) y NARVAJA Agustín 17524 DOS PARTIDO ART 200 a.3 220 RTP ambos de DEF BOCA.-
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: BOLDORINI Guillermo 14831- DIAZ Ramiro 17851- JAUREZ Víctor 15245 todos de DEF BOCA JRS.-
SUSPENDIDOS: no hubo.-
PARTIDO: ATL GUATIMOZIN VS SAN CARLOS
DIV RESERVA
AMONESTADOS: TORRES Francisco 16224- PIEPERNO Giovanni 14565- RODRIGUEZ Joaquín 18163 todos de ATL GUATIMOZIN**AREVALO Ayrton 1414 de SAN CARLOS.-
SUSPENDIDOS: FILOTTI Mario 29.750.700 (d.t) DOS PARTIDOS ART 186 Y 260 RTP de ATL GUATIMOZIN
PRIMERA DIVISON
AMONESTADOS: DI VIESTI Gino 17864- MAÑO Emanuel 13143 ambos de ATL GUATIMOZIN**PERALTA Gustavo 17896- BUSTAMANTE Matías 12127 ambos de SAN CARLOS.-
SUSPENDIDOS: BASUALDO José 31866775 ( dt) DOS PARTIDOS ART 186 Y 260 RTP de SAN CARLOS.-
PENDIENTE:
PARTIDO: SPORTING CLUB VS CORRALENSE (23/09/18)
PRIMERA DIV
VISTO El informe del árbitro en el que menciona que una vez finalizado el primer tiempo y camino a los vestuarios el señor Peruzzi Elder José se retiraba junto al equipo arbitral protestando fallos. Además una vez en el vestuario los asistentes le informan que Peruzzi a su espalda choco en dos oportunidades el puño contra la palma de su mano diciendo ya sabemos cómo es esto. Ante esta situación el árbitro comunica al delegado visitante que el director técnico de Corralense se encuentra expulsado, quien al salir del vestuario lo insulto e intento agredirlo, siendo retirado por la fuerza policial. Y CONSIDERANDO: 1- Que en su descargo el Sr Elder José Peruzzi reconoce el hecho en líneas generales negando cuestiones que no son trascendentes en cuanto a la aplicación de la cuantía de la pena. 2- Que tal conducta se encuentra prevista por el Art 184 R.T.P Por todo ello este Tribunal RESUELVE: Sancionar al Señor Elder José Peruzzi , director técnico del C .A. S. Corralense con DOCE PARTIDOS DE SUSPENSION. Comuníquese y archívese.-
VISTO 1- el informe arbitral respecto de los incidentes protagonizados por el delegado del Club Corralense Sr Miguel FURLAN el cual ante el llamado del árbitro para comunicarle la expulsión del director técnico Señor Peruzzi lo insulto gravemente e intentö agredirlo camino al campo de juego siendo contenido por la policía. 2- Que corrida vista al Club Corralense este repudia los hechos acontecidos en dicho partido y solicita las disculpas del caso.Y CONSIDERANDO Que el reconocimiento de los hechos por parte de la entidad mencionada nos releva de mayores consideraciones estando la conducta del delegado prevista en el Art 185 RTP y la del club Corralense en virtud del ART 90 del mismo cuerpo disciplinario que hace responsable a la institución a la que pertenece el delegado -.. Por todo ello este Tribunal RESUELVE: 1-Sancionar con VEINTE fechas de suspensión al delegado del Club Corralense Sr Miguel FURLAN 2- Sancionar al Club Corralense con MULTA equivalente al valor de 300 entradas (v/ e $ 70) y girar al Consejo Directivo de la Liga el informe a los efectos que correspondan. Comuníquese y archívese.-
PARTIDO: SAN CARLOS VS DEF BOCA JRS (30/09/18)
DIVISION RESERVA
Se deja constancia que el jugador ZARATE Kevin 15003 no presento descargo ante el traslado que se le corriera por su expulsión.
VISTO el informe arbitral en el cual se expresa que el jugador mencionado le aplico un escupitajo en el pecho cuando el juego se encontraba detenido Y CONSIDERANDO: 1-el silencio del infractor hace presumir válidamente la veracidad de lo informado por el árbitro. 2- Que tal actitud se encuentra reprimida por el Art 184 del R.T.P (salivar al arbitro) . Por todo ello ese tribunal RESUELVE: Sancionar con DIEZ FECHAS DE SUSPENSIÓN al jugador ZARATE Kevin del club Defensores Boca Juniors. Comuníquese y archívese.
PRIMERA DIV
Se deja constancia que el jugador QUINTANA Juan 17591 no presento descargo ante el traslado que se le corriera por su expulsión.
VISTO el informe arbitral en el cual se expresa que el jugador mencionado fue expulsado por aplicar un violento puntapié desde atrás a un adversario a la altura de la pantorrilla cuando el balón se encontraba en juego entre ambos y además que cuando estaba anotando la expulsión dicho jugador le pega un manotazo haciéndole caer la tarjeta y la patea cuando estaba en el suelo Y CONSIDERANDO: 1-el silencio del infractor hace presumir válidamente la veracidad de lo informado por el árbitro. 2- Que tal actitud se encuentra reprimida por el Art 200 a.3 y 184 del R.T.P. Por todo ello ese tribunal RESUELVE: Sancionar con DIEZ FECHAS DE SUSPENSIÓN al jugador QUINTANA Juan del club Defensores Boca Juniors. Comuníquese y archívese.