TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
BOLETIN 27.2013 REUNION 22-10-13 FECHA DISP: 20-10-13
PARTIDO: `RIVER PLATE VS NEWBERY & EVERTON.
DIV RESERVA
AMONESTADOS: CIAFONI, Emiliano 10081 de RIVER PALTE *** COLUCCINI, Nicolás 12453 de NEWBERY & E.
SUSPENDIDOS: no hubo.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: VILLARUEL, José 12888 y LIZARRAGA, Fernando 15657 ambos de RIVER PLATE*** GENGA, Matías 15156 y EICHORN, Brian 12936 ambos de NEWBERY & EVERTON.
SUSPENDIDOS: ILUMINATTI, Martín 16142 UN PARTIDO ART 207 RTP de RIVER PLATE.
|
PARTIDO: UNION SOCIAL VS SAN CARLOS
DIV RESERVA
AMONESTADOS: CABRERA, Juan 16110 y BRIZUELA, Nahuel 12301 y SEN, Stefano 16124 todos de UNION SOCIAL****MENGHI, Lautaro 11862 y OLIVARES, Gabriel 10718 ambos de SAN CARLOS.
SUSPENDIDOS: CASINI, David 13945 DOS PARTIDOS ART 2OO Inc. a y 220 R.T.P de UNION SOCIAL
.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: BRIZUELA, Nahuel 12301 de UNION SOCIAL***RUBIOLO, Diego 11383 de SAN CARLOS
SUSPENDIDOS: BRIZUELA, Nahuel 12301 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) y LAPORTE, Claudio 30.779.667 (a.c.t) CUATRO PARTIDOS ART 185 Y 260 RTP ambos de UNION****SOSA, José 11062 UN PARTIDO ART 207 RTP de SAN CARLOS.
|
PARTIDO: SPORTING CLUB VS BOCA JUNIORS
DIV RESERVA
AMONESTADOS: PESCE, Augusto 14100 y GAMARINO, Santiago 16392 ambos de SPORTING CLUB****ORONA, Néstor 15629 de BOCA JUNIORS
SUSPENDIDOS: PEDRAZA, Cristian 16089 UN PARTIDO ART 207 RTP y COLOMBO, Mauro 15520 UN PARTIDOA ART 207 RTP ambos de BOCA JUNIORS
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: GUTTLEIN, Rodrigo 10837- GUERRERO, Nicolás 11177- GENTILLI, Franco 6641- GUERRERO, Agustín 11920 y MACELLI, Diego 10594 todos de SPORTING CLUB****BOLDORINI, Guillermo 14831- MONTI, Luciano 16090- SUAREZ, Leonardo 14829- NANT, Pedro 15322- JUAREZ, Víctor 15245 y MARQUARDT, Nicolás 16010 todos de BOCA JUNIORS
SUSPENDIDOS: GUTTLEIN, Rodrigo 10837 UN PARTIDO ATT 208 RTP (cinco amonest)- GUERRERO, Nicolás 11177 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest)- GENTILLI, Franco 6641 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) todos de SPORTING CLUB****MARQUARDT, Nicolás 16010 un partido Art 208 R.T.P (cinco amonest) de BOCA JUNIORS
|
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS ATL GUATIMOZIN
DIV RESERVA
AMONESTADOS: MELONI, Luciano 11812 de JUVENTUD UNIDA****ANDERSSEN, Cristian 15672 – MARJAN, Carlos 9800- BASAN, Walter 12561y MENEGASSI, Laureano 12527 todos de ATL GAUTIMOZIN
SUSPENDIDOS: MENEGASSI, Laureano 12527 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) de ATL GUATIMOZIN.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: GIGANTE, Emanuel 9716 y BERGIA, Jeremías 9722 ambos de JUVENTUD UNIDA***FERNANDEZ, Jonatan 16058 y ALARCON, Daniel 12545 ambos de ATL GUATIMOZIN.
SUSPENDIDOS: no hubo.
|
PARTIDO: MITRE VS CORRALENSE
DIV RESERVA
AMONESTADOS: TREVISONATO, Luigi 11139 y GIORDANA, Laureano 12814 ambos de MITRE****ROSSI, Franco 12895 y GARCIA, Lautaro 12900 ambos de CORRALENSE.
SUSPENDIDOS: GARCIA, Lautaro 12900 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amones) y SOTERA, Hernán 13105 DOS PARTIDOS ART 200 Inc. a.3 y 220 RTP ambos de CORRALENSE.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: GAREGIO, Agustín 10790- PIATTI, Lautaro 14824- BORTOT, Elián 14639todos de MITRE****GALLIANO, Maximiliano 11217- ALMENA, Facundo 16393- ESTRELLA, Marcos 16060- RIPACOLLI, Gonzalo 11703 y GALLARDO, Mauro 5178 todos de CORRALENSE.
SUSPENDIDOS: PIATTI, Lautaro 14824 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) y ORLANDI, Gianfranco 14823 UN PARTIDO ART 207 RTP ambos de MITRE****GALLIANO, Maximiliano 11217 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest)- ALMENA, Facundo 16393 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest)- RIPACOLLI, Gonzalo 11703 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest)- GALLARDO, Mauro 5178 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) todos de CORRALENSE.
|
PARTIDO: DEF IFFLINGER VS SPORTIVO I.V
DIV RESERVA
AMONESTADOS: BOTTONE, Miguel 1550 y BUSTOS, Juan 15567 ambos de DEF IFFLINGER**** DREYER, Ezequiel 12765- PINTO, Marcelo 12162 e HIDALGO, Franco 12770 todos de SPORTIVO
SUSPENDIDOS: BUSTOS, Juan 15567 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) de DEF IFFLINGER***DREYER, Ezequiel UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) de SPORTIVO
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: PEREYRA, Jonathan 12147 – LATERANI, Gabriel 12769 y ACOSTA, Luis 12643 todos de SPORTIVO.
SUSPENDIDOS: LUGO, Gonzalo DOS PARTIDOS ART 200 Inc. a.1 y 220 RTP de DEF IFFLINGER****LATERANI, Gabriel 12769 UN PARTIDO ART 208 RTP (cinco amonest) de SPORTIVO.
PENDIENTES;
RIVER PLATE VS CORRALENSE 1RA DIV 29/09/2013
VISTO: El informe del árbitro señor Raúl GIMENEZ por el cual denuncia que en el partido de referencia, el ayudante de campo del local, señor Juan Pablo CAPPELLI (D.N.I. Nº 32.079.862), lo amenazó y lo agredió con un puntapié que impactó en la pantorrilla. Y CONSIDERANDO: Que corrida vista al infractor para que efectúe su descargo, sin que haya cumplido con esa carga en el plazo que se le otorgara. Que tal situación implica un asentimiento tácito pero inequívoco de la agresión que se le atribuye. Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE: SANCIONAR al señor Juan Pablo CAPPELLI (D.N.I. Nº 32.079.862) ayudante de campo de River Plate, con SUSPENSIÓN POR UN AÑO Y MEDIO, conforme lo dispuesto por el art. 183 del R.T.P. Comuníquese y archívese.-
SPORTING CLUB VS SAN CARLOS 1RA DIV 29/09/2013
VISTO: El informe del árbitro señor Sergio AGUILERA con relación al partido de referencia, en el cual hizo constar que no estaba la lona frente al túnel, obligación a cargo del club local. Y CONSIDERANDO: 1) Que corrida vista a SPORTIN CLUB, la evacua reconociendo que la lona no se encontraba porque manifiesta que le fue robada de la habitación donde habitualmente se la guarda. Manifiesta que se colocó en su reemplazo una bandera de 1,70 mts. por 2,50 mts. y a su lado dos banderas más cubriendo la entrada del túnel visitante y que todo se desarrolló con normalidad. Agrega también este Tribunal incurre en un exceso de ritualismo, por lo cual les parece mentira que tengan que hacer un descargo con los problemas que existen. 2) Que la falta se encuentra reconocida, no siendo subsanable con el agregado de dos banderas. Por otra parte, la aseveración de exceso de ritualismo resulta improcedente, por cuanto la obligación existente de colocar la lona surge del Reglamento del Campeonato suscripto por todas las instituciones (incluido Sporting Club), en el Capítulo VIII, art. 9º, tercer apartado, el día 14 de marzo de 2013. Por ello, es un incumplimiento a dicha obligación que está prevista en los arts. 287 y 288 del R.T.P. que reprime cualquier infracción del Reglamento de la Liga. Teniendo en consideración que la omisión fue subsanada parcialmente, este TRIBUNAL RESUELVE: Aplicar una AMONESTACIÓN a SPORTING CLUB, de acuerdo a las normas reglamentarias citadas. Comuníquese y archívese.-
DEF BOCA JRS VS JUVENTUD UNIDA
VISTO: El informe del árbitro señor Fabio MONJE en el cual denuncia que fue agredido físicamente por el jugador Ricardo CASSINOTTI (10511) del Club Juventud Unida, tomándolo del cuello y le pega en cabezazo en la frente, sin causarle lesión grave. Y CONSIDERANDO: Que corrida vista al referido jugador, dejó de transcurrir el plazo otorgado, sin realizar manifestación alguna en defensa de sus derechos. Por ello y atendiendo a lo informado por el árbitro, este TRIBUNAL RESUELVE: SANCIONAR con SUSPENSIÓN POR UN AÑO al jugador Ricardo CASSINOTTI (10511) del Club Juventud Unida, conforme el art. 183 del R.T.P. Comuníquese y archívese.-
VISTO: El informe del árbitro señor Fabio MONJE, en el mismo partido, en el cual denuncia que el jugador José Omar AMBROSIO (15516), luego de expulsarlo por doble amonestación, amaga un golpe de puño y luego, aprovechando un tumulto provocado por sus compañeros, le arroja otro golpe de puño, rozándolo levemente. Y CONSIDERANDO: Que el descargo del infractor fue formulado fuera de término, por lo cual no puede considerarse, además de ser una simple negativa del hecho que se le atribuye, sin aportar prueba alguna para desvirtuar el informe arbitral. Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE: SANCIONAR con UN AÑO DE SUSPENSIÓN jugador José Omar AMBROSIO (15516) de Defensores Boca Juniors, conforme art. 183 del R.T.P. Comuníquese y archívese.-
Con relación a la planilla de revisión de estadio, en el mismo partido, en la cual se deja constancia del daño ocasionado en siete paños de alambrado olímpico, hecho reconocido por el delegado Oscar OSENDA de Juventud Unida, se emplaza al Club Juventud Unida para que en el término de CINCO días repare dichos daños de acuerdo a los arts. 99 y 100 del R.T.P., bajo apercibimiento del art. 101 del mismo Reglamento.-