TRIBUNAL DE DISCIPLINA LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR
BOLETIN 2.2017 REUNION 14-03-17 TORNEO SENIORS
FECHA DISPUTADA 17-03-2017 CANCHA: NEWBERY
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS MUNICIPALIDAD MARCOS JUAREZ
AMONESTADOS: CABRAL Sergio 25832564 de MUNICIPALIDAD MARCOS JUAREZ.-
SUSPENDIDOS: no hubo.-
PARTIDO: NEWBERY VS MUNICIPALIDAD MONTE BUEY
AMONESTADOS: VIDORET Oscar 28356966- VALLEJO Mario 26642142- FRANCORoque 27.304.719 todos de NEWBERY & EVERTON**FERNANDEZ Diego 26286558-SOFIA Germán 255027748- VERDELLI Ariel 23389699 todos de MUN MONTE BUEY.-
SUSPENDIDOS: OLIVA Pablo 26882206 UN PARTIDO ART 207 RTP de NEWBERY***DAVINO Mauricio UN PARTIDO ART 207 RTP de MUN MONTE BUEY.-
FECHA DISPUTADA: 17-03-17 CANCHA: SAN CARLOS
PARTIDO: MITRE VS CAVANAGH
AMONESTADOS: LLANES Fabio 26520017- MOSSER Adrian 24162748 ambos deMITRE**FARIAS Pablo 16201520- FADLE Mauro 28523357- CANAL Jorge 27611173 todos de CAVANAGH.-
SUSPENDIDOS: DALBO Gustavo DOS PARTIDOS ART 200 a.3 y 220 RTP deCAVANAGH.-
PARTIDO: SAN CARLOS VS UNION
AMONESTADOS: BENITEZ Claudio 23868536 de SAN CARLOS.-
SUSPENDIDOS.: no hubo.-
VISTO: el pedido de Reconsideración del jugador Daniel Marchetto en categoría SENIOR del Club Newbery & Everton por la sanción aplicada en el Boletín 1/2017 de OCHO PARTIDOS DE SUSPENSION. Aduce que reconoce la expulsión por doble amonestación pero niega que haya incurrido en actitud amenazante y de haberlo descalificado con términos incorrectos, argumentando que el intercambio oral fue absolutamente usual y que no pasaría de un mero exceso verbal propio de las tensiones dentro de un campo de juego. Y CONSIDERANDO: 1- que el informe arbitral expresa que al ser expulsado debió ser retirado por sus compañeros para salir del campo de juego además de incurrir en actitud amenazante e increpándolo verbalmente en reiteradas ocasiones, siguiendo luego gritando desde fuera del terreno y al finalizar el partido ingreso nuevamente al campo evadiendo a la policía y lo vuelve a increpar nuevamente con actitud amenazante siendo retirado por la policía. 2- Que el informe es lo suficientemente grave como para justificar la sanción aplicada sin perjuicio de considerar que los dichos exculpatorios carecen de toda probanza independiente de sus afirmaciones. Por todo ello este Tribunal RESUELVE: Rechazar el pedido de reconsideración formulado proel jugador Daniel Marchetto por la sanción que se le aplicara en el Boletín 1.2017. Comuníquese y archívese