TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
BOLETIN 5/2013 REUNION 23/04/13 FECHA DISP: 21/04/13
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PARTIDO: CORRALENSE VS SPORTIVO I. V.
DIV RESERVA
AMONESTADOS: ROSSI, Franco 12895- CORDERA, Gianfranco 13193 y GARCIA, Lautaro 12.900 todos de CORRALENSE**** HIDALGO, Franco 12770 de SPORTIVO.
SUSPENDIDOS: ANTONIO, Sebastian 14.868 UN PARTIDO ART 207 RTP de SPORTIVO.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: CAROLLO, Rodrigo 11530- ESTRELLA, Marcos 16060- MARTINEZ, Lautaro 12111- MERLOS, Adrián 14822- RIPACOLLI, Emanuel 11209 y GARCIA, Francisco 12108 todos de CORRALENSE**** MITRE, Ariel 14777- TABASSO, Marcos 16118 y LOPEZ, Lucas 13503 todos de SPORTIVO.
SUSPENDIDOS: SAMPAOLI, Pablo 16121 UN PARTIDO ART 207 DEL RTP de SPORTIVO.
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS DEFENSORES DE IFFLINGER
DIV RESERVA
AMONESTADOS: DUSSO, Gerardo 12614- MELONI, Luciano 11812- LATTANZI, Renzo 11803 todos de JUVENTUD*****JARA, Carlos 16066 y BUSTOS, Juan 11567 ambos de DEF. IFFLINGER.
SUSPENDIDOS: no hubo.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: BACELLI, Fernán 10184- RABBIA, Ángelo 12992- SANTUCCI, Agustín 12922 y ARMATO, Sebastian 13447 todos de JUVENTUD****MIRANDA, Fernando 16073 e IGARZABAL, Daniel 16081 ambos de DEF. IFFLINGER.
SUSPENDIDOS: no hubo.
PARTIDO: ATL. GUATIMOZIN VS DEF. BOCA JRS.
DIV RESERVA
AMONESTADOS: GAITAN, Jesús 11411 de ATL. GUATIMOZIN**** MARINOZI, David 16091- Rodríguez, Claudio 14880- AMBROGGIO, Juan 16013 y BARRERA, Juan Carlos 15330 todos de BOCA JRS.
SUSPENDIDOS: AGUSTIN, Matías 16132 DOS PARTIDOS PROVISORIAEMNTE (ART 199, 185 Y 220 del RTP) de ATL. GUATIMOZIN. Se solicita al Club Def. BOCA JRS. que presente certificado médico con informe pormenorizado respecto a la lesión sufrida por el jugador Miguel GALETTO, a los fines de determinar la sanción definitiva que le corresponde al agresor.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: GIOVAGNOLI, Gonzalo 16025- EMANUELLE, Julián 16022- IGARZABAL, Nicolás 15658 y BARRENECHE, Tomas 12537 todos de ATL GUATIMOZIN***** MONTI, Luciano 16090- D’AGOSTINI, Jorge 16088- ODDI, Nahuel 16002 y VAZQUEZ, Franco 15998 todos de DEF. BOCA JUNIORS.
SUSPENDIDOS: no hubo.
PARTIDO: MITRE VS UNION SOCIAL
DIV RESERVA
AMONESTADOS: SAMUTO, Alberto 11143 de MITRE**** SOSA, Maximiliano 13130 de UNION SOCIAL
SUSPENDIDOS: no hubo
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: TOLOSA, Fernando 12805 de MITRE***** MARASCHI, Franco 15646 y FRANCO, Roque 13828 ambos de UNION SOCIAL
SUSPENDIDOS: MANERO, EMANUEL 16056 DOS PARTIDOS ART 200 INC A.1 Y 220 DEL RTP de MITRE*****GALLUCCI, Mauro 16113 DOS PARTIDOS ART 200 INC A.9 Y 220 DEL RTP de UNION.
Se le corre vista al CLUB MITRE para que ponga en forma reglamentaria la lona que cubre el arco del sector este.
PARTIDO: NEWBERY & EVERTON VS SAN CARLOS
DIV RESERVA
AMONESTADOS: ROBETTI, Giani 13320 y BRECCIA, Leonel 11647 ambos de NEWBWRY & E. ****** MANOCHI, Facundo 11074 y PAZ, Miguel 16062 ambos de SAN CARLOS
SUSPENDIDOS: BISONNI, Agustín 13265 UN PARTIDO ART 207 DEL RTP de NEWBWRY & E. ***** TORANZO, Federico 12735 UN PARTIDO ART 207 RTP de SAN CARLOS
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: DIMARCO, Claudio 11844 y COLUCCINI, Nicolás 12453 ambos de NEWBWRY & E. **** BUSTAMANTE, Matías 12127- CORDOBA, Blas 11864 y TABASSO, Martín 16134 todos de SAN CARLOS.
SUSPENDIDOS: CRISPINA, Ramiro 13579 UN PARTIDO ART 207 INC. A Y 220 RTP y EICHORN, Brian 12.936 UN PARTIDO ART 207 DEL RTP ambos de NEWBWERY & E.
PARTIDO: RIVER PLATE VS SPORTING CLUB
DIV RESERVA
AMONESTADOS: CAPELLI, Jorge 12671- GONZALES, Maximiliano 12865- LOPEZ, Facundo 11329 y CALDERON, Luis 16103 todos RIVER PLATE****PESCE, Augusto 14100- AEROLDI, Federico 12570- BADINO, Lorenzo 13855- INFANTE, Rodrigo 14096 y CARAMBIA, Ignacio 15650 todos de SPORTING CLUB.
SUSPENDIDOS: ANDRADA, Nicolás 16102 DOS PARTIDOS ART 200 INC A. y 220 del RTP- FLORES, Denis 12662 DOS PARTIDOS ART 200 INC A.1 Y 220 RTP y MATTIACCI, Gerardo 17116225 (a. c. técnico) CUATRO PARTIDOS ART 263, inc. b) del RTP todos de RIVER PLATE.
PRIMERA DIVISION
AMONESTADOS: LIZARRAGA, Fernando 15657 de RIVER PLATE*****BERGIA, Ramiro 10209-FRANOLICH, German 9532 y GALIANO, Juan Manuel 11483 todos de SPORTING CLUB
SUSPENDIDOS: ILUMINATTI, Martín 16142 DOS PARTIDOS ART 200 INC A1 Y 220 del RTP y TORRESI, José 10069 DOS PARTIDOS ART 200 INC A.3 y 220 del RTP ambos de RIVER PLATE*****GUERRERO, AGUSTIN 11920 por TRES PARTIDOS ART 199 Y 220 del RTP y MACELI, Diego 10594 DOS PARTIDOS ART 200 A.1 Y 220 del RTP ambos de SPORTING CLUB.
PENDIENTE
PARTIDO: RIVER PLATE VS JUVENTUD UNIDA 1º DIVISION (07/04/13)
Y VISTO: 1) El informe del árbitro César GARCÍA en el que expresa que el jugador Gonzalo CECE (11318) del Club River Plate insultó al asistente Nº 2, Sr. Jorge MOLINA y le arroja un puntapié, siendo retirado por sus compañeros. 2) En el descargo efectuado por el infractor se reconoce el insulto, negando haber arrojado un puntapié, sin aportar otra circunstancia en su defensa.3) Que en consecuencia este Tribunal estima que la simple negativa de la agresión no alcanza a desvirtuar el informe arbitral, el cual se presume plenamente eficaz. Por todo ello, se RESUELVE: Sancionar al jugador Gonzalo CECE (11318) del Club River Plate con SIETE PARTIDOS de suspensión (arts. 184 y 220 del R.T.P).- Comuníquese y archívese.- ————————
UNIÓN SOCIAL VS. NEWBERY & EVERTON: PRIMERA DIVISIÓN (14/04/13).-
DESCARGO SOBRE SANCIONES A JUGADORES DE UNION SOCIAL:
VISTO: La nota presentada por Unión Social el 18 de abril ppdo. respecto a la nulidad del informe arbitral y su ampliación, solicitado en definitiva que se deje sin efecto las sanciones aplicadas en el Boletín Nº 4/2013. Por su parte, Newbery & Everton peticiona que la anulación de las sanciones a sus jugadores. Y CONSIDERANDO: Que tales peticiones se sustenta en la supuesta contradicción entre ambos informes arbitrales. Ante ello, se aclara que el informe ampliatorio fue solicitado por este Tribunal, a los fines que precise circunstanciadamente los jugadores que protagonizaron la gresca, ya que en el primero no se mencionaron concretamente sus nombres. Que de la ampliación surgió una cantidad menor de jugadores involucrados, lo cual lleva a este Tribunal las personas que indubitablemente para el árbitro intervinieron en el conflicto, las cuales fueron sancionadas en el boletín mencionado. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el pedio de nulidad de las sanciones aplicadas a los jugadores de ambas instituciones. Comuníquese y archívese.-
VISTOS: el descargo presentado por el Club Unión Social respecto al ingreso de una persona de su parcialidad al campo de juego con intención de agresión, negando que sea asociado, pero reconociendo tácitamente que lo fue de alguien de su tribuna. Y CONSIDERANDO: Que el hecho de que el invasor no sea asociado de la institución nada significa, por cuanto partió de su parcialidad. No obstante ello, el hecho lo consideramos como aislado de escasas proporciones y graves, razón por la cual SE RESUELVE: AMONESTAR al Club Unión Social (art. 83, último párrafo del R.T.P).-
VISTO: El pedido de reconsideración presentado por el Club Unión Social y el Dr. Mauro GAMBOA RIOS ante la sanción de TRES PARTIDOS de suspensión que se le aplicara en el Boletín Nº 4/2013, basado en la nota presentada por el jugador Darío Emanuel MARTINEZ, quien manifiesta no haber sido agredido física ni verbalmente por dicho profesional, tal como lo informa el árbitro. Y CONSIDERANDO: Que a pesar de la presentación espontánea del jugador indicado en el sentido que no fue agredido por el médico, tal manifestación a criterio de este Tribunal no desvirtúa el claro informe arbitral, que en su ampliación no rectifica esa circunstancia, lo cual debe entenderse como una ratificación tácita del primero. Por otra parte, la sanción aplicada se sustentó en el art. 202 que tipifica la agresión o intento de la misma. El árbitro expresa que lanzó un golpe de puño, más allá que haya impactado o no en la persona destinataria, o sea que tal acción queda comprendida en la norma citada. Por otra parte, tenemos dicho que el informe arbitral goza de una presunción de veracidad, que solo puede ser destruido por prueba contundente en contrario que no deje lugar a dudas de su certeza. Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE: Rechazar el pedido de reconsideración formulado por el Club Unión Social y el Dr. Mauro Sebastián GAMBOA RIOS. II) Confirmar la sanción impuesta oportunamente a dicha persona. Comuníquese y archívese.-
VISTO: el descargo presentado por el Club Newbey & Everton negando haber arrojado ninguna bomba, manifestando que la autoridad policial certificó dicha circunstancia con la firma puesta al pie de su nota. En consecuencia, este Tribunal resuelve oficiar al Sr. SubComisario de la localidad de Cruz Alta a los efectos que informe en el término de cinco días hábiles si en el partido disputado entre Unión Social y Newbery & Everton se arrojaron bombas de estruendo y en caso afirmativo de que parcialidad partió.-