TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
BOLETIN 6.2018–REUNION 05-06-18 -FUTBOL INF. Y JUVENIL.
FECHA DISPUTADA EL: 02/06/18
PARTIDO: RIVER PLATE VS ATL GUATIMOZIN
5t a Div
AMONESTADOS: BAQUEL Pablo 16252- MOYANO Agustín 16212 ambos de RIVER PLATE**ALGARBE Wenceslao 16390-MONNEY Gael 16226 ambos de ATLETICO GUATIMOZIN.-
PARTIDO: NEWBERY & E VS SPORTING “B”
5t a Div
AMONESTADOS: SARMIENTO Mirco 16323- MOSQUERA Mirco 17436 ambos de NEWBERY & E.-
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS MITRE
5t a Div
AMONESTADOS: FEREZIN Matías 16244- LLANES Patricio 16321- ARANGUE Manuel 15370 todos de MITRE.-
PARTIDO: SAN CARLOS VS CORRALENSE
CATEG 2004
AMONESTADOS: AREVALO Esteban 16729 de SAN CARLOS**ROMERO Tobías 16762 de CORRALENSE.-
5TA div
AMONESTADOS: KLING Tomas 16671 de SAN CARLOS**CRISSI Franco 16096- MORA Thiago 16098- IRIARTE Tomas 16270 todos de CORRALENSE.-
SUSPENDIDOS: ULLOQUE Tomas 16271 UN PARTIDO ART 207 RTP de CORRALENSE.-
PARTIDO: DEF BOCA VS UNION SOCIAL
Desarrollo normal y correcto.-
PARTIDO: SPORTIVO VS SPORTING “A”
CATEG 2006
AMONESTADOS: BISCHOF Gustavo 1774 de SPORTING A.-
5TA DIV
AMONESTADOS: TARANTOLA Emilio 16656 de SPORTIVO.-
SUSPENDIDOS: LOPEZ Matías 16436 UN PARTIDO ART 207 RTP de SPORTIVO**AVARO Franco 15616 UN PARTIDO ART 207 RTP de SPORTING A.-
PENDIENTE
5TA DIV
RIVER PLATE VS NEWBERY & E (26/05/18)
Se da entrada al descargo efectuado en tiempo y forma por el Club Newbery & Everton.-
Y VISTO 1) el informe del árbitro en el que manifiesta que a los doce minutos del segundo tiempo suspendió por tres minutos el partido por insultos que le propinaban dos personas de la parcialidad visitante sin poder precisar sus nombres. 2) el descargo formulado por el Club Newbery & Everton donde se reconoce la existencia de un cruce de dichos entre el árbitro y dos padres de esa institución manifestando que no pueden determinar si fueron insultos u opiniones subidas de tono, comprometiéndose a informar y disciplinar a los mismos. Y CONSIDERANDO: que en virtud de no haberse identificado a las personas que causaron el incidente ni su magnitud no estamos en condiciones de aplicar sanción de multa a la institución en cuestión, sin perjuicio de exhortarla a que tome las medidas disciplinarias que correspondan para evitar que vuelvan a ocurrir hechos de esa naturaleza, por considerarlos que revistieron el carácter de aislados. Por todo ello y lo dispuesto por el Art 83 ultimo párrafo R.T.P este tribunal RESUELVE: AMONESTAR al Club Newbery & Everton por el motivo indicado. Comuníquese y archívese.-