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Fútbol Infantil: Tribunal de Disciplina – Fecha 4

TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

BOLETIN 4/2013 –REUNION 07/05/13 -FUTBOL INF. Y JUVENIL.


FECHA DISPUTADA EL: 04/05/13

 

PARTIDO: DEFENSORES DE BOCA JUNIORS VS SPORTING

CAT 99:normal y correcto

PARTIDO: RIVER PLATE VS SAN CARLOS

CAT 2001:
AMONESTADOS: POLI, Lautaro 15842 de SAN CARLOS.
CAT 99:
AMONESTADOS: GARAY, Ezequiel 14889 de RIVER PLATE****MONTI, Maximiliano 14316 de SAN CARLOS.
PARTIDO: SPORTIVO VS NEWBERY & EVERTON
CAT 2000:
AMONESTADO: ZALAZAR, Esteban 16186 de NEWBERY & E.
SUSPENDIDOS: PONCE, Carlos 14570 UN PARTIDO ART 201 Y 154 RTP de SPORTIVO.
CAT 99:
AMONESTADOS: NORIEGA, Cristian 15902 de SPORTIVO

PARTIDO: A.M.C.A. GUATIMOZIN VS MITRE

CAT 2001 Y CAT 99: desarrollo normal y correcto.

PARTIDO: UNION SOCIAL VS JUVENTUD UNIDA

CAT 2001:
AMONESTADOS: ZALAZAR, Francisco 16183 de UNION SOCIAL***** DIAZ, Tomas 15042 de JUVENTUD UNIDA.
CAT 99:
AMONESTADOS: ALARCON, Douglas 15033 de JUVENTUD.
5TA DIV:
AMONESTADOS: SINCHICAY, Marcelo 14339 y BRANDONI, Alex 16188 ambos de UNION.***** PEREZ, Lucas 14497 de JUVENTUD UNIDA.

 


PENDIENTE:

CORRALENSE VS. UNIÓN SOCIAL Y DEPORTIVO.(Partido disputado el 20/04/13 en quinta división)

VISTO: el informe del árbitro en el cual expresa que el señor Ariel PAUOLONI lo insultó durante todo el partido de referencia. Y CONSIDERANDO: El descargo formulado por el infractor en el cual reconoce haber formulados reclamos en alta voz, negando haberlo insultado, los que habrían surgido de personas que se encontraban con él. Que la defensa presentada resulta verosímil para este Tribunal en lo que respecta a la falta de insultos por su parte, no así por las protestas airadas o descomedidas. Por todo ello, SE RESUELVE: Sancionar con UN PARTIDO de SUSPENSIÓN al D.T. de fútbol infantil y juvenil del Club Unión, Social, Sr. Ariel PAULONI, D.N.I. Nº 29.650.961, art. 186 y 260 del R.T.P. Esta pena se acumula a la aplicada en el Boletín Nº 4/2013. Se aclara que esta sanción puede ser sustituida con el pago de una multa de 21 entradas, valor $ 15 c/u, o sea de pesos TRESCIENTOS QUINCE ($ 315), conforme al art. 260, segundo párrafo del R.T.P. Comuníquese y archívese.

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