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Fútbol Infantil – Tribunal de Disciplina – Fecha 6

TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”

BOLETIN 6.2013 –REUNION 28/5/13 -FUTBOL INF. Y JUVENIL.
FECHA DISPUTADA EL: 25/5/13


PARTIDO: ATL GUATIMOZIN VS SPORTING CLUB

CAT 99:

AMONESTADOS: MOSCA, Gabriel 14.776- GALIAZZI, Mateo 15081 y VALLA, Benjamin todos de SPORTING CLUB.

PARTIDO: UNION SOCIAL VS MITRE

5TA:

AMONESTADOS: CISANA, Marcos 14708 de MITRE.

CAT 99:

AMONESTADOS: MENSEGUEZ. Pedro 14634 de MITRE
SUSPENDIDOS: RODRIGUEZ, Nicolás 15792 UN PARTIDO ART 200 y 154 RTP de UNION SOCIAL.

PARTIDO: CORRALENSE VS SAN CARLOS

CAT 99

AMONESTADOS: MIKELANIAS, Matías 14181 de CORRALENSE****MONTI, Maximiliano 14316 de SAN CARLOS

5ta

AMONESTADOS: POVEDA, Benjamin 14598 de CORRALENSE
SUSPENDIDOS: BRESER, Christopher 16281 UN PARTIDO ART 200 y 154 RTP DE CORRALENSE.

PARTIDO: SPORTIVO VS DEF. BOCA JUNIORS

CAT 99: normal y correcto

PARTIDO: RIVER PLATE VS NEWBERY & EVERTON

CAT 2001

AMONESTADOS: BECERRA, Jerónimo 15196 de NEWBERY & E.

 

CAT 1999

AMONESTADOS: SALDARI, Nicolás 14902- GIUSTOZZI, Martín 14449 y TANDUCCI, Manuel 15389 todos de RIVER PLATE.

 

5ta Div.

AMONESTADOS: DANIELE, Esteban 14439- NICOLETTI, Martín 15283 – FONTAN, Matías 16143 y ARAYA, Agustín 14001 todos de RIVER PLATE*****GARAY, Eric 14909 de NEWBERY & E


PENDIENTE

PARTIDO: CAyB MITRE VS RIVER PLATE 5ta DIV (11/05/13)

Se da entrada por secretaria al descargo presentado por el CLUB ATLETICO Y BIBLIOTECA MITRE.
VISTO la Protesta de Partido interpuesta por el CLUB ATLETICO RIVER PLATE, fundamentada en la inclusión en el equipo local del jugador TINARI, Juan Cruz Nº 14470, quien había jugado en el anterior horario en la categoría 99 (6ta división).Y CONSIDERANDO: 1) Que el descargo presentado por el CLUB ATLETICO y BIBLIOTECA MITRE, quien argumenta que en la primera reunión del corriente año de futbol infantil y juvenil, con el fin de presentar mas categorías, propuso repetir jugadores el mismo día y hacerse cargo de la quita de puntos en tal circunstancia; que asimismo manifiestan desacuerdo con la imposición de multa y suspensión del jugador. 2) Que la propuesta referida no fue aprobada por el Consejo Directivo de esta Liga por ser contraria a lo establecido por el segundo párrafo de la Nota Preliminar del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal vigente, por lo cual la protesta no puede prosperar. 3) Que con respecto al jugador, estimamos que el mismo no puede imputable de una falta que se le atribuye a la institución que lo designó indebidamente a jugar. Por todo esto este Tribunal RESUELVE I) Sancionar al CLUB A y B MITRE con perdida de partido Art 107 Inc. b RTP. II) Registrar el resultado MITRE 0- RIVER PLATE 1 y otorgar los tres puntos a este ultimo Art 152 RTP. III) Devolver al Club RIVER PLATE el importe pagado en concepto de derecho de protesta (Art 14 Inc. b RTP setenta y cinco entradas valor $ 15) y aplicar multa al Club MITRE equivalente al derecho de protesta (setenta y cinco entradas valor $ 15) Art 21 RTP. IV) Absolver de pena al jugador TINARI, Juan Cruz Nº 14470, por considerar que la inhabilitación es imputable exclusivamente al Club al que este pertenece Art 216 RTP. V) Comuníquese y archívese.


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