TRIBUNAL DE DISCIPLINA “LIGA REGIONAL FUTBOL DEL SUR”
BOLETIN 23.2019–REUNION 08/10/19 -FUTBOL INF. Y JUVENIL.
FECHA DISPUTADA EL: 05/10/19
PARTIDO: SPORTING CLUB VS CORRALENSE
CATEG 2007
AMONESTADOS: CUFFRE Nicolás 18.407 de CORRALENSE.
CATEG 2006
AMONESTADOS: AVACA Lucas 17.839- GONZALEZ Stefano 17903 ambos de CORRALENSE.-
CATEG 2005
AMONESTADOS: SADER Farid 17965 de SPORTING.-
5TADIV
AMONESTADOS: EMERI Jeremías 18.443- MOSSER Agustín 18.382- JARA Joaquín 16.697 todos de SPORTING**BAIGORRIA Lautaro 16.850 de CORRALENSE
SUSPENDIDOS: GONZALEZ Ignacio 18.501 UN PARTIDO ART 207 RTP de CORRALENSE.
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA VS MITRE
CATEG 2005
AMONESTADOS: SAGUES Mateo 16.976 de MITRE
5TA DIV
AMONESTADOS: GUDIÑO Facundo 16.471 de JUVENTUD UNIDA**CALLEGARI Luca 16.235 de MITRE.
SUSPENDIDOS: SEGHETTI Santino 16.973 UN PARTIDO ART 207 RTP de MITRE
PARTIDO: ATLETICO GUATIMOZIN VS DEF BOCA JRS
CATEG 2007
AMONESTADOS: ECHEVERRIA Nicolas 17.325 de ATL GUATIMOZIN**JUAREZ Leandro 18.324 de DEF BOCA JRS
PARTIDO: RIVER PLATE VS UNION
Desarrollo normal y correcto. –
PARTIDO: NEWBERY VS SPORTIVO
CATEG 2006
AMONESTADOS: CORVINI Octavio 17.447 de SPORTIVO.
5TA DIV
AMONESTADOS: ARDUINO Albano 16.290- PICCIONI Ángelo 163.19 ambos de NEWBERY***MAJUL Martin 16.395- ZARATE PEREYRA Matías 16405 ambos de SPORTIVO
SUSPENDIDOS: CROPPI Nicolás 16.296 TRES PARTIDOS ART 200 a.9 y 220 RTP de NEWBERY***SPIZZO Tomas 16.399 TRES PARTIDOS ART 200 a.3 y 220 RTP de SPORTIVO
PENDIENTES:
JUVENTUD UNIDA VS NEWBERY 21/09/19
CATEGORÍA 2005
VISTO el informe del arbitro Sr Darío Oyola en el que expresa que en el primer tiempo expulsa a un simpatizante de la tribuna local por insultar al asistente Sr José Luis Domínguez y en el segundo tiempo hizo lo propio con otro simpatizante del mismo equipo por la misma causa. Y CONSIDERANDO: 1)Que efectuado su descargo, sin cuestionar el hecho objeta el incumplimiento por parte del árbitro de lo establecido en el Art 13 bis de la Ley del Deporte incorporado al Reglamento de Futbol Infantil y Juvenil de esta Liga, que establece: en primera instancia que debe comunicar al delegado para que apacigüe a la persona alterada , luego en segunda instancia deberá expulsarlo y recién en tercera instancia, el/los simpatizante/s decide/n no retirarse por propia voluntad de las instalaciones, el Sr. Arbitro deberá suspender momentáneamente el partido hasta que dicha/s persona/s se retiren y deberá hacer constar en el informe arbitral que se ha seguido el procedimiento y habiendo agotado las instancias anteriores debió efectuar la expulsión de dicha/s personas para continuar el partido o darlo por suspendido Liga, 2) Que evaluando el informe como el descargo entendemos que le asiste razón a la entidad local, sin perjuicio de ser un hecho reprobable cometido por su parcialidad por lo cual se hace acreedor de la sanción prevista en el Art 83 última parte del RTP. Por todo ello Este Tribunal RESUELVE: Aplicar la sanción de amonestación al Club Juventud Unida. Comuníquese y archívese.
5TA DIVISION
- VISTO el informe del árbitro Sr José Luis Domínguez en el que expresa que en el segundo tiempo expulsa a un simpatizante de la tribuna visitante por insultar al asistente Sr Darío Oyola y a su persona. Y CONSIDERANDO: 1) Que, efectuado su descargo, el club reconoció la indisciplina del simpatizante. No obstante ello el árbitro incumplió con el procedimiento establecido en el Art 13 bis de la Ley del Deporte incorporado al Reglamento de Futbol Infantil y Juvenil de esta Liga, que establece: en primera instancia que debe comunicar al delegado para que apacigüe a la persona alterada , luego en segunda instancia deberá expulsarlo y recién en tercera instancia, el/los simpatizante/s decide/n no retirarse por propia voluntad de las instalaciones, el Sr. Arbitro deberá suspender momentáneamente el partido hasta que dicha/s persona/s se retiren y deberá hacer constar en el informe arbitral que se ha seguido el procedimiento y habiendo agotado las instancias anteriores debió efectuar la expulsión de dicha/s personas para continuar el partido o darlo por suspendido 2) Que evaluando el informe como el descargo entendemos que le asiste razón a la entidad visitante, sin perjuicio de ser un hecho reprobable cometido por su parcialidad por lo cual se hace acreedor de la sanción prevista en el Art 83 última parte del RTP. Por todo ello, este Tribunal RESUELVE: Aplicar la sanción de amonestación al Club NEWBERY & EVERTON. Comuníquese y archívese.
Se exhorta a los señores árbitros la estricta observación de lo dispuesto en el Art 13 bis de la Ley del Deporte incorporado al Reglamento de Futbol Infantil y Juvenil 2019, cuando ocurre un hecho de indisciplina por parte de simpatizante de los equipos en disputa.